Se encuentra amparado en el D.S. N° 43 Reglamento de almacenamiento de Sustancias Peligrosas del Ministerio de Salud publicado el 29 de marzo de 2016, en particular en su artículo 5 Párrafo 10 que menciona lo siguiente:

 

Instalación de almacenamiento según D.S 43/2016:

*Se inscriben las instalaciones según su Autorización y semestralmente se informan las cantidades promedio y máximas almacenadas.

 

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