¿Qué es el reporte de Productos Prioritarios por Ley REP?
- Es un sistema de reporte que pertenece al Ministerio del Medio Ambiente y forma parte de la ventanilla única.
- Se encuentra amparado en la Ley N° 20.920 Ley Marco para la Gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje y la Res. Ex. N° 483 Realiza Requerimiento de Información a los productores de productos prioritarios del Ministerio del Medio Ambiente publicada el 14 de junio de 2017.
Identificación de Productos Prioritarios
En este punto se debe inscribir los residuos en la ventanilla única de acuerdo al siguiente detalle:
- Producto Prioritario
- Categoría y subcategoría
- Manejo de residuo, en caso de realizarse gestión post-consumo se debe indicar Individual si lo gestiona la misma empresa que enajena el producto o Asociado si realiza junto a otro productor se debe indicar el Rut de este productor.
Estos productos deben ser cargados a la VU para aprobación del Ministerio del Medio Ambiente y todos los años se publica una resolución que establece el plazo de declaración, actualmente es hasta el 30 de junio de 2023 a las 14.00.
¿Quién es un Productor Prioritario?
- Enajena por primera vez un PP en el mercado nacional.
- Enajena bajo marca propia un PP adquirido por un tercero que no es el primer distribuidor
- Importa un PP para su uso propio
Nota: El actual proceso de declaración corresponde a la disposición transitoria de la Ley REP, por lo cual una vez que se publique el Decreto de metas y recolección se evaluará si se debe continuar con este reporte.
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