- El Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA) tiene como objetivo realizar la cuantificación de emisiones mediante factores de emisión para fuentes precargadas del Registro de Fuentes y Procesos.
- El RUEA se encuentra amparado en el D.S N° 138 “Establece Obligación de declarar emisiones que indica” del Ministerio de Salud publicado el 17 de noviembre de 2005.
- Este sistema sectorial si bien se encuentra administrado por el MMA, su fiscalización es realizada por las SEREMI de Salud.
¿Quién debe declarar?
- Fuentes de Uso General que contempla tres tipos: Horno de Panadería, Caldera de agua caliente y Grupos Electrógenos (sobre 19 KW).
- Fuente de generación de energía y vapor.
- Procesos con Transformación de Materia Prima.
- Otras Fuentes, el cual aplica para exigencias particulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) y Planes de Prevención y Descontaminación Atmosférica.
¿Qué se declara?
- Se requiere el nivel de actividad para realizar la estimación de emisiones:
- Los GE reportan su consumo de combustible mensual, pero la declaración se realiza de forma anual.
- Horas de operación anuales (se pueden estimar a partir del consumo nominal o viceversa).
- Se deben agregar los periodos en los cuales estuvo inactivo que sean mayores a 15 días.
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