Es el sistema sectorial creado para permitir la declaración mensual de la calidad y condiciones de descarga de las emisiones de residuos industriales líquidos, ya sea a cuerpos de agua superficiales como a aguas subterráneas. Se debe contar con una Resolución de Programa de Monitoreo (RPM) y cumplir todas las condiciones descritas en esta. Se reporta el autocontrol los primeros 20 días corridos desde efectuada la medición del autocontrol.

Fuente emisora:

Se informa caracterización que se realiza de forma mensual efectuadas por una Entidad Técnica Fiscalizadora de Fiscalización Ambiental (ETFA) y de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Programa de Monitoreo dictado por la SMA.

*Si bien el D.S. N° 609/1998 es una norma de emisión, se declara directamente a la Empresa Sanitaria, y es esta Empresa la que reporta los autocontroles en la VU, dicha información se encuentra en el Sistema VU y forma parte de la DJA.

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