El Ministerio del Medio Ambiente aprobó el 13 de octubre de 2023, mediante la Resolución Externa N° 1101, la propuesta en torno al manejo de aceite lubricante usado

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El Ministerio del Medio Ambiente aprobó el 13 de octubre de 2023, mediante la Resolución Externa N° 1101, la propuesta en torno al manejo de aceite lubricante usado

 

  1. ¿En qué consiste la propuesta que se acaba de aprobar?

La propuesta que se acaba de aprobar consiste en el establecimiento de las metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas a la industria del aceite lubricante.

Se busca que las empresas que introduzcan en Chile aceites lubricantes, ya sea siendo productores o importadores, se hagan responsables de la recolección y valorización de los residuos generados por el uso de este producto.

 

  1. ¿Qué deberán hacer las empresas que produzcan más de 66 litros al año?

Los productores deberán cumplir con variadas obligaciones en el marco de la responsabilidad extendida del productor, dentro de las que se destacan:

  • La inscripción en el Registro de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC).
  • La organización y financiamiento de la recolección de aceite lubricante usado.
  • Cumplir con metas de recolección y valorización.

 

  1. ¿Qué deberán hacer los consumidores industriales?

Los consumidores industriales deberán escoger en las siguientes opciones para la gestión del aceite lubricante usado:

  • Entregarlo a un sistema de gestión.
  • Valorizarlos por sí mismo.
  • Entregarlo a un gestor autorizado.

Por su parte, los consumidores estarán obligados a entregar los aceites lubricantes usados a un sistema de gestión.

Respecto a los gestores, estos deben estar registrados y autorizados, con el fin de asegurar la correcta trazabilidad y manejo de los residuos.

 

  1. ¿Cuáles son los pasos que quedan?

Para que la propuesta de gestión de residuos de aceite lubricante comience a regir debe pasar previamente por los siguientes pasos:

  1. Pronunciamiento del Consejo de ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
  2. Pronunciamiento del Presidente de la República.
  3. Envío a Contraloría General de la República.
  4. Publicación en el Diario Oficial

 

Bibliografía

Ministerio del Medio Ambiente, Subsecretaría del Medio Ambiente (13 de octubre de 2023). Resolución Exenta 1101

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